1. TÉRMINOS Y DEFINICIONES
o Acoso: una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
o Hostigamiento: el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas
o Discriminación: Trato diferente y perjudicial que se da a una persona por motivos de raza, sexo, ideas políticas, religión.
o Soborno: Ofrecer dinero u objetos de valor a una persona para conseguir un favor o un beneficio, especialmente si es injusto o ilegal, o para que no cumpla con una determinada obligación.
o Extorsión: Obtener una cosa de una persona mediante el uso de la violencia, las amenazas o la intimidación.
o Anticorrupción: Tiene como objetivo la lucha contra la corrupción económica, política, administrativa.
2. OBJETIVO
El presente código de ética es un mecanismo objetivo que rige el actuar de todo el personal que
conforma Chocolatera Moctezuma, hablar de principios éticos demuestra que se tienen diversos valores bien planteados con los que se conduce la institución y es por ello que el presente código toma como eje principal la misión, visión y valores para con los empleados y los consumidores
del producto.
Este código describe situaciones generales referentes a nuestras relaciones con accionistas,
clientes, proveedores, autoridades, competencia, empleados y la comunidad, considerando aquellas en las que existe mayor riesgo de un conflicto ético potencial.
3.1 Accionistas – Cuidamos los intereses de los accionistas de la empresa la propiedad y todo lo que conlleva representar la marca Chocolatera Moctezuma.
3.2 Clientes Atendemos a nuestros clientes ofreciéndoles siempre un trato equitativo y que respete su integridad con respecto a los derechos humanos, siendo siempre honestos en nuestros acuerdos comerciales, proporcionando los productos con la mayor calidad. No hacemos declaraciones falsas en la calidad de nuestros productos ni comparaciones falsas o engañosas con productos semejantes a los que ofrecen los competidores. Esforzarse por realizar productos de calidad, así como de tener una serie de productos competitivos y variados que satisfagan las necesidades de nuestros clientes, promoviéndolos con una actitud de respeto, cortesía en el trato, responsabilidad y eficiencia.
3.3 Empleados Conducirse hacia cualquier trabajador tenga el puesto que tenga con un trato digno, justo y solidario, de respeto y apoyo, así como con las personas que tienen relación con la institución, aunque no sean parte de ella, ofreciendo un trato objetivo, imparcial y equitativo manteniendo el orden social y que apoye a la no aparición de conflictos. No se denunciará infundadamente y de mala fe a una persona inocente. Quienes participen en actividades políticas de cualquier fuero no se debe de involucrar a la empresa, estableciendo claramente que actuamos a título personal y no en representación de la ésta. Cualquier situación que corrompa el orden, o cuse daños físicos o morales de un trabajador a otro debe ser tratado de inmediato con su jefe directo para buscar la resolución del mismo y en caso que se requiera sancionar cualquier conducta anti ética. Todos debemos mostrar nuestro compromiso de ganar con integridad confirmando haber leído, comprendido y asumido la obligación de cumplir el presente Código al ser contratados.
3.4 Comunidad Reconocemos nuestro compromiso con la comunidad basado en nuestro origen, principios y valores, que trata de procurar la generación simultánea de valor económico y social en todas nuestras acciones, para nuestro crecimiento y sostenibilidad.
3.5 Autoridades Colaboramos en todo momento con las autoridades competentes para el pleno ejercicio de sus facultades y actuamos conforme a derecho en defensa de los legítimos intereses de Chocolatera Moctezuma. Se da la apertura para realizar cualquier tipo de verificación para el cumplimiento requerimientos y observaciones de las autoridades, sin obstaculizar el trabajo de las autoridades competentes siempre tratándolas amable y respetuosamente. Los acuerdos, trámites y relaciones que en representación de la empresa tenemos con dependencias o funcionarios gubernamentales, los realizamos en concordancia con las leyes aplicables.
3.6 Proveedores Consideramos para la cartera de proveedores aprobados para Chocolatera Moctezuma a aquellos que compartan los valores éticos. Quienes negociamos la adquisición de los bienes y servicios que Chocolatera Moctezuma necesita, brindamos y requerimos a los proveedores un trato equitativo y honesto en cada transacción, buscando siempre los mejores intereses de la empresa. Se evalúa a todo proveedor para que se asegure una selección imparcial de los mismos, basada en criterios de calidad de los suministros, plazo de entrega, flexibilidad del proveedor, certificaciones o constancias y nivel de precios. No comentamos con un proveedor o con personas ajenas a la empresa, las aprobaciones o rechazos realizados en otro proveedor. Consideramos como una conducta ilícita el solicitar o recibir algún incentivo por parte de los proveedores para su selección.
3.7 Competencia. La empresa siempre hará una competitividad sana y leal, sin excederse para dañar a otras productoras y buscando el bien común, fomentando la libre competencia entre sus socios comerciales, siempre buscando preservar su integridad y absteniéndose de prácticas que carezcan de lealtad. Quienes tenemos contacto con representantes de competidores, mostramos una actitud profesional, apegada a los principios y valores de la empresa que representamos, y cuidamos la imagen personal y la de Chocolatera Moctezuma. Impedimos en lo posible hacer declaraciones sobre la competencia, pero cuando resulta necesario, lo hacemos con justicia y objetividad.
4. EMPLEO DE LIBRE ELECCIÓN
4.1 No habrá trabajos involuntarios ni forzados.
4.2 Los trabajadores no tendrán que dejar bajo la custodia de la empresa "depósitos" ni su documentación de identidad y serán libres de abandonar su empleo con un plazo de aviso previo razonable.
4.3 Las horas extraordinarias serán con una decisión de mutuo acuerdo y queda en el trabajador realizarlas de forma responsable sin poner en riesgo por cansancio o circunstancias internas, su integridad ni la de la empresa, cuidando los procesos.
4.4 Las horas extraordinarias jamás serán impuestas como castigos o derivadas de unaindisciplina.
5. PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO
5.1 La empresa se conducirá en cualquiera de sus actividades y operaciones mediante las leyes, reglamentos y políticas establecidas y tiene el compromiso de informarse de ellos en caso de desconocimiento para aplicarlos siempre con ética y responsabilidad.
5.2 Cumplir con las leyes aplicables respecto a la contratación de menores de edad.
5.3 Bajo ninguna circunstancia se empleará mano de obra infantil.
5.4 Se respetará la libertad de asociación y el derecho a las negociaciones colectivas.
5.5 Cualquier promoción o ascenso dentro de la empresa de cada trabajador jamás estará sujeta a las relaciones que esta persona tenga con las autoridades de la misma, sino por sus habilidades y capacidades, tomando en cuenta los factores profesionales.
5.6 Cada empleado debe vigilar que su área de trabajo se encuentre de una manera ordenada y limpia.
5.7 De igual manera la empresa debe proporcionar servicios de limpieza, baños limpios, agua potable y un lugar adecuado para el consumo de alimentos.
5.8 Está prohibido el uso de sustancias que afecten los sentidos de las personas, como alcohol y drogas, que impidan en buen ejercicio de sus actividades dentro de la empresa y puedan afectar la productividad de la misma.
6. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
6.1 En chocolatera Moctezuma estamos comprometidos con ofrecerle a nuestros empleados un ambiente laboral seguro e higiénico, tomamos todas las medidas necesarias y normadas para prevenir accidentes y riesgos a la salud derivados de su trabajo.
6.2 Chocolatera Moctezuma es una empresa comprometida con la preservación y protección ambiental.
6.3 También somos responsables de cumplir con todas las leyes y regulaciones ambientales correspondientes.
6.4 Conducir la empresa en cumplimiento de todas las leyes aplicables de salud y seguridad es indispensable para proteger a todos los miembros de la organización de cualquier daño.
7. SALARIOS, BENEFICIOS Y HORARIOS
7.1 Se cumple indiscutiblemente con las leyes y regulaciones correspondientes que tratan los temas de salarios, beneficios y horarios, incluyendo, tiempos de descanso, espacios de comida y días de descanso, pago de horas extra, pago por despido y renuncia, requisitos de salario mínimo, salarios y cualquier tema relacionado con salarios y jornadas laborales.
7.2 Todos los que formamos parte de esta empresa cumplimos en su totalidad con las políticas y procedimientos con temas de salarios, beneficios y horarios.
7.3 Las deducciones al salario garantizan que aquellos que forman parte de Chocolatera Moctezuma reciban un sueldo mayor al salario mínimo vigente.
7.4 Se debe de denunciar cualquier violación a las leyes o políticas de salarios y horarios a través del proceso de comunicación del sistema de denuncias como se indica en el presente código.
8. ACOSO, VIOLENCIA Y HOSTIGAMIENTO
8.1 Respetar y proteger a las personas que están en nuestra área de responsabilidad.
8.2 No se toma ningún tipo de represalia (amenaza, acoso, suspensión, degradación, discriminación o despedido) contra las personas que colaboran en las investigaciones en donde se presuma el incumplimiento de alguna disposición establecida en las Políticas de Chocolatera Moctezuma o en el presente código.
8.3 No se permite el abuso de tipo físico, ni los castigos.
8.4 Se propiciará un clima de respeto y empatía por parte de todos los trabajadores, evitando conflictos de cualquier tipo, con respeto y compañerismo.
8.5 Se sancionará cualquier tipo de acoso laboral y manifestaciones de violencia o intimidación hacia los trabajadores.
8.6 La conducta ofensiva, de burla, hostil o abusiva queda estrictamente prohibida y es inaceptable en la forma que se presente, ya sea física, verbal o visual.
8.7 Se debe aceptar las diferencias de cada persona y respetar los puntos de vista que se expresen.
8.8 Derivado de la contingencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV-2, se promueve entre los miembros de la organización la “No Discriminación” para las personas que hayan tenido COVID-19 o hayan convivido con algún familiar que lo tenga. Se apegará en todo momento a los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias y el área se Seguridad e higiene.
9. ANTICORRUPCIÓN Y CONFLICTOS DE INTERÉS
9.1 Se prohíbe, condenan sanciona y denuncia prácticas de soborno y extorsión, siendo ejemplo de cultura de legalidad.
9.2 En cualquier actividad dentro y fuera de la empresa o en nombre de ésta, no se debe participar, en prácticas de corrupción, ya sea directamente o a través de un tercero.
9.3 Durante el transcurso de nuestras actividades, debemos asegurarnos de que siempre actuamos por los intereses de Chocolatera Moctezuma.
9.4 No debemos dejar que nuestro juicio y nuestras acciones profesionales en relación a nuestros deberes y obligaciones ante la ley y la empresa sean influenciados indebidamente por intereses secundarios que nos podrían beneficiar financiera, profesional o personalmente a nosotros o a un miembro de la familia, o a alguien con quien tengamos una relación personal cercana. Por lo tanto, debemos evitar todo conflicto de intereses, real, potencial o aparente, en el marco del desempeño de nuestros deberes.
9.5 Cuando nos enfrentemos con un conflicto de intereses real, potencial o aparente o algún acto que pueda incurrir en actos de corrupción de cualquier índole debemos declararlo inmediatamente por mediante el sistema de denuncias (punto 11 dentro de éste mismo documento).
9.6 Si se determinara que sí existe un conflicto de intereses real, potencial o aparente, dirección general detallará las medidas que se tomarán para subsanar la situación. La información comunicada se tratará de manera confidencial y se divulgará únicamente a aquellas personas directamente involucradas en la evaluación o el manejo del conflicto de intereses.
9.7 Todas las relaciones económicas estarán regidas legalmente mediante contratos y comprobantes, jamás podrán ser de beneficio personal, ni mediante una actividad ilícita que dañe la credibilidad y ética de la empresa.
9.8 Se tiene estrictamente prohibido aceptar regalos de cualquier tipo, ya sea de algún proveedor (vigente o posible), cliente, competencia, funcionario del gobierno o cualquier otro, ya que se puede generar un conflicto, o la aparentar un conflicto de interés.
10. RESGUARDO DE INFORMACIÓN
10.1 Todos los trabajadores de la empresa tienen la obligación de actuar con un sentido de pertenencia a la misma, evitando la divulgación de información y manteniendo la confidencialidad de la misma, con el objetivo de proteger la institución.
10.2 De igual forma la institución tiene el cometido de resguardar la información de los trabajadores, cuidando su integridad y utilizando los datos de manera ética y responsable.
10.3 No se divulga información en cuanto a nuevos proyectos, planes o procesos que se lleven a cabo en la empresa, ni en un plano familiar ni en uno social.
10.4 Se cumplen los lineamientos establecidos por ley para el uso y manejo de datos personales dentro del aviso de privacidad de la empresa el cual para su consulta para las partes involucradas se encuentra en la página www.chocolatera.com además que cada empleado lo firma desde su ingreso.
11. DIVERSIDAD, INCLUSIÓN Y NO DISCRIMINACIÓN
11.1 Ser una empresa que permita la inclusión de personas con discapacidad para que se integren en el equipo laboral, buscando siempre la eliminación de cualquier tipo de barreras que no permitan su inserción y ofreciendo un trato digno, así como el ejercicio de sus derechos.
11.2 Chocolatera Moctezuma debe integrar su equipo de trabajo y propiciar la igualdad ante cualquier persona, sin importar, su raza, sexo, religión, cultura, grupo étnico, escolaridad, nacionalidad, estatus socio económico, preferencia sexual o cualquier otra condición personal o social, evitando en cualquier momento su discriminación.
11.3 De igual manera se reconocerán, los derechos, libertades, habilidades y cualidades de cada persona para no poner en riesgo el principio de la igualdad.
11.4 Cualquier separación de personas será d acuerdo a la ley y establecido a la Ley Federal del Trabajo y Reglamento Interior de Trabajo.
12. SISTEMA DE DENUNCIAS
12.1 En el pasillo de la empresa se encuentra el buzón de seguridad donde de forma confidencial se podrá redactar cualquier denuncia sin que esta represente ningún tipo de represaría y se tratará de forma estrictamente confidencial.
12.2 Otro método de denuncia se hará a través del correo gdhumano@chocolatera.com para cualquiera de las partes interesadas enunciadas en el presente código.
12.3 Las investigaciones internas se toman con mucha seriedad toda conducta indebida y asume que todas las inquietudes e informes presentados se harán de buena fe y son legítimos. El departamento de Desarrollo Humano junto con el despacho legal de la empresa, se encargará exclusivamente de llevar a cabo las investigaciones cuando se realicen acusaciones de conductas potencialmente ilegales o poco éticas y utilizará técnicas de investigación reconocidas en virtud de los protocolos y procedimientos internos. Esto garantiza la calidad y la integridad del proceso de investigación. Las investigaciones se llevarán a cabo con absoluto respeto, discreción y privacidad, y serán confidenciales en la medida en que lo permita la ley. Si el departamento de Desarrollo Humano descubre actividades delictivas u otro tipo de actividad inadecuada, es posible que Chocolatera Moctezuma se encuentre obligada a denunciarlas al gobierno o a las autoridades correspondientes encargadas de la aplicación de la ley. Todos debemos colaborar plenamente, de manera veraz y honesta con el departamento de Desarrollo Humano y proporcionarles todos los documentos e información que nos soliciten relacionada con el asunto investigado.
12.4 No debemos dificultar, obstaculizar o demorar ninguna investigación interna.
12.5 Quienes sean sujeto de una denuncia siempre se consideran inocentes hasta que los hechos descubiertos durante la investigación indiquen lo contrario.
13. SANCIONES
13.1 Las violaciones a este código son objeto de sanciones.
13.2 No cooperar puede tener como consecuencia la aplicación de medidas disciplinarias, incluso el despido.
13.3 La severidad de las referidas sanciones está en función de la gravedad de las faltas cometidas, así como si derivan de acciones negligentes o dolosas. Consideramos una violación a este código el no sancionar los incumplimientos al mismo.
13.4 Las sanciones van desde la amonestación por escrito, acta administrativa, el despido, hasta la denuncia penal (en su caso) ante las autoridades competentes.
13.5 Las sanciones se imponen por el nivel superior de quien haya cometido la falta asesorado por las áreas de Legal y Desarrollo Humano.
13.6 Ante la duda sobre la existencia de una violación a este código, la evidencia disponible se valida y evalúa por las áreas de Desarrollo Humano y Dirección General, antes de que se imponga la sanción correspondiente al posible infractor.
13.7 En caso de los proveedores, clientes o competencia se detecte algún incumplimiento en alguno de los rubros del presente documento y sean quienes comentan alguna violación se les notificara por escrito que se encuentran vetados para compras, suministro o cualquier tipo de relación comercial.